Jueves, 7 de Diciembre 20236:59:pm

1. ¿Qué es el Impuesto Predial?

Es aquel tributo que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. Se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Provincial donde se ubica el predio. La Municipalidad Provincial de Ferreñafe es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Distrito de Ferreñafe. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula y aprueba el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento todos los años.

 

2. ¿Quiénes contribuyen el Impuesto Predial?

Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos, están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

 

3. ¿Cuál es el plazo para declarar un predio?

Al adquirir un predio, el nuevo propietario, está obligado a declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. Sin embargo, al estar obligado al pago de los arbitrios del mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su Declaración Jurada hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia.

 

4. ¿Dónde presentar la declaración jurada?

La declaración jurada debe ser presentada en la Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, la declaración jurada deberá presentarse en la Gerencia de Tributación Municipal de la Sede Central de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe.

 

5. ¿Qué sucede si no presenta la declaración jurada dentro de los plazos?

Usted será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 30% y el 60% de la UIT, dependiendo de la fecha de infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descarga), y del tipo de contribuyente (Ej.: persona natural, persona jurídica, etc.)

 

6. ¿Qué son los Arbitrios Municipales?

Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio público individualizado en el contribuyente. Estos son: Arbitrio de Barrido de Calles se corresponde con los servicios de barrido de calles y espacios públicos, veredas. Arbitrios Recojo y Recolección de Residuos Sólidos se corresponde al recojo residuos de los predios, así como transporte, descarga y disposición final de los desechos sólidos. Arbitrio de Parques y Jardines Se corresponde con los servicios de implementación, mantenimiento, riego y mejora de las áreas verdes de los parques, jardines, plazas públicas, bermas y otras áreas verdes de uso público. Arbitrio de Serenazgo Se corresponde con los servicios de vigilancia pública.

 

7. Según lo establece el D. L. N° 776.- Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con D. S. Nº 156-2004-EF.

- Artículo 19.- Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.

Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.

El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo.

- Que, según la Primera Disposición Complementaria Modificada  de la  Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, reglamentada mediante Decreto Supremo N° 401-2016-EF, precisa;” Incorporar un cuarto párrafo  en el artículo 19 del Decreto Legislativo  776, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 156-2004- EF,  en los siguientes términos: “Articulo 19.- [….] Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan  de una UIT mensual”.